Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


100030
Legislatura: 1881-1882
Sesión: 28 de septiembre de 1881
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Mosquera
Número y páginas del Diario de Sesiones: 8, 88 a 91.
Tema: Juramento de los Sres. Senadores

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Presidente del Consejo de Ministros tiene la palabra.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Aunque no fuera más que por evitar esta especie de aniversario que se ha establecido en todas las legislaturas, de hacer protestas contra el Reglamento, yo por mi parte no había de tener gran inconveniente en que su fórmula se modificara; pero ¿cuándo se puede modificar esta fórmula? Este es, en mi opinión, el primer problema que debemos aquí resolver, puesto que yo creo que no puede en el momento modificarse esta fórmula establecida por el Reglamento, que es ley para el Senado, que es ley interior que se hace siguiendo toda la tramitación de tal ley, y que para los Sres. Senadores tiene fuerza legal aunque no tenga las formas exteriores de ley, pues tampoco las necesita, porque este Cuerpo la hace para [88] sí, para obedecerla como todas las demás. De todo esto resulta que esa modificación no podrá nunca realizarse mientras el Senado no esté en la plenitud de todos sus derechos; y el Senado no se hallará en ese caso más que cuando se encuentre constituido y pueda modificar lo que otro Senado, con los mismos derechos que él, realizó.

No hay que decir que la Constitución (y esta es una cuestión en la que no he de entrar ahora) puede contradecir en poco o en mucho una parte del Reglamento del Senado; porque la Constitución contradice también mucha parte de algunas leyes existentes que tienen suma importancia para el bien de la sociedad, y sin embargo no por eso dejan de cumplirse; si bien cuando llegan el tiempo y la sazón esas leyes se modifican para ponerlas en armonía con la Constitución. Esto sucede hasta en lo más sagrado y respetable que tienen los pueblos, que afecta a su honra y a su bienestar; eso pasa con todas las leyes, y no puede menos de suceder así, por consiguiente, existiendo una ley, por importante que sea (y nunca lo será tanto como una Constitución, que es la primera del Estado), en la que haya ciertos preceptos que estén en contradicción con algún artículo constitucional, no desaparecerá por eso esta ley, sino que seguirá vigente hasta que se modifique con arreglo a la Constitución. La buena doctrina exige que se sigan respetando y cumpliendo las leyes, tales como ellas sean, mientras no se pongan en armonía con la ley constitutiva y fundamental del Estado.

Pues bien; ¿es que hay contradicción entre el Reglamento del Senado y la Constitución del Estado? Yo no lo diré, no resuelvo esa cuestión. En su día la resolverá el Senado. Sí la hay, el Senado procurará poner en armonía su ley interior con la Constitución del Estado, que afecta a todos, y que todos los Sres. Senadores deben respetar y cumplir.

¿Cómo se va a modificar este artículo del Reglamento u otro cualquiera, porque hablo en tesis general? ¿Cómo? Eso es la competencia exclusiva del Senado, es cuestión de su organización interior, es cuestión de su propia existencia, y el Senado en uso de su derecho lo modificará como tenga por conveniente, y claro es que lo hará poniéndole en armonía con las leyes fundamentales del Estado; pero en esto el Gobierno no interviene ni tiene nada que hacer. El Gobierno no intervendría más que en el caso (que no puede llegar tratándose del Senado español), en el caso de que al modificar o conservar la fórmula actual pudiera de alguna manera tocarse a los altos intereses del Estado, a las altas instituciones y a los Poderes públicos. Pero respetando eso, como es indudable que lo respetará el Senado, nada tiene que ver con la cuestión el Gobierno.

El Senado arregla la fórmula de su juramento como lo tenga por conveniente, y si afecta (lo que no es de esperar aunque alguien pudiera pretenderlo), y si puede menoscabar en algo el respeto y el acatamiento debido a las altas instituciones, entonces pondrá el Gobierno su veto; lo pondrá para todos, porque todos, absolutamente todos, deben respetar los Poderes públicos, y si todos necesitan llevar su acatamiento a las altas instituciones del Estado, más que nadie necesitan llevarlo los que tienen el carácter de legisladores.

Yo no sé si el juramento es tan innecesario como lo cree el Sr. Mosquera, yo no lo creo así. En una o en otra forma (no entro a examinar cuál sea), algo debe significar el juramento, cuando en todas partes, de una manera o de otra, se exige, y cuando esto sucede en los Parlamentos que se nos presentan como pudiendo dar ejemplo de libertad y progreso, hasta tal punto que por exigirlo rigurosamente, tal como las leyes o los reglamentos anteriores de los Cuerpos lo tienen establecido, se exponen a continuos y graves conflictos.

Algo, por consiguiente, significa esa fórmula que da solemnidad a los actos, que representa la tradición, y algo quiere decir en estos tiempos; porque bueno es que progresemos, pero no es bueno que progresemos de tal modo, que no podamos volver de vez en cuando la vista atrás; porque algo nos dejaron nuestros padres, digno de aprenderse de ellos. (Muy bien, muy bien.)

Sin embargo, yo no espero que el Senado ni el Congreso españoles hagan desaparecer de sus Reglamentos una fórmula que en todas partes, en esta o en otra forma, se usa. El Sr. Mosquera ha hecho notar un suceso ocurrido en tiempo de la revolución. Es verdad que aquellas Cortes no juraron; pero yo preferiría que hubieran hecho lo que hacen éstas, que ya que obligan a los demás a jurar, empiezan ellas dando el ejemplo, y no lo que hicieron en cambio jurar a todos los demás, lo cual prueba que alguna importancia daban al juramento. (El Sr. Mosquera: Pido la palabra para rectificar.)

Por consiguiente, Sr. Mosquera, yo espero que ni el Congreso ni el Senado de España harán desaparecer en absoluto una fórmula que en todas partes queda subsistente. Póngase en armonía con la ley fundamental del Estado, estableciéndose de modo que a nadie le repugne el juramento; pero hacerle desaparecer, créame el Sr. Mosquera, no sería en manera alguna conveniente.

En prometer y en jurar obediencia a los altos Poderes del Estado, habiéndose fiel y lealmente en el ejercicio del cargo que a uno se le ha confiado, no hay nada que rebaje ni nada que humille: es jurar y prometer el cumplimiento del deber propio de todo hombre honrado.

El Senador o el Diputado que viene aquí bajo una legalidad establecida, claro es que viene atacando los Poderes públicos y respetando las instituciones. Pues eso es lo único que jura. Por lo demás, no tiene que jurar nada contra sus principios al jurar obediencia a las leyes y respeto a los altos Poderes del Estado. ¿Cómo ha de significar esto que si dentro de la escuela política a que pertenece profesa ciertos principios, en el mero hecho de jurar por aquello que no debe tener inconveniente en jurar un hombre honrado que con el carácter de legislador promete respetar y hacer respetar las leyes que va a hacer o modificar; cómo ha de significar, digo, que por el mero hecho del juramento ha de variar esos principios que profesa? No, no es eso; el juramento no tiene ese carácter; el juramento no deprime ni rebaja a nadie: al contrario, creo que es necesario. De todas maneras, esta es una cuestión en que no quiero entrar, por la hora intempestiva en que se ha suscitado y por el cansancio de que se halla poseída la Cámara. Por estas razones he pronunciado estas breves palabras, procurando reducirme todo lo que he podido para terminar pronto. Yo, y hablo en esto, como es natural, en nombre del Gobierno, no tengo inconveniente en que el Senado en su día, cuando se halle [89] religiosa. Hasta ahora no se ha dado el caso de que no haya querido jurar ningún Senador o Diputado porque no sea católico, y por consiguiente, no se ha presentado el conflicto como ha sucedido en otros países que aquí se toman como ejemplo de progreso y civilización. ¿Quiere S.S. que no ocurra eso, que no pasemos por los conflictos que se han producido en otros países más adelantados que el nuestro? Pues el medio para ello consiste en reformar el Reglamento. ¿Dónde está, pues, la contradicción que encuentra S.S. entre mis opiniones de ahora y las de mi partido? Jamás ni mi partido ni yo hemos sostenido lo que indica S.S. Pero el Sr. Mosquera, defendiéndose ya hasta en la última trinchera, alegaba que no tenía yo razón al decir de las Cortes de la Revolución lo que he dicho respecto del juramento; porque aquellas Cortes que eran soberanas, que en ciertos momentos lo fueron, porque eran el único Poder constituido, no tenían a quien prestar juramento, como no fuese a sí mismas.

De todos modos, soberanas o no, en las diferentes fases por que atravesaron, nunca creyeron que la abolición del juramento era de necesidad como S.S. lo cree ahora, porque si bien es verdad que ellas no lo creían necesario para sí, lo conceptuaban necesario para los funcionarios del Estado, incluso para aquellos cuyas funciones no dependían de la voluntad del Gobierno, puesto que se exigía hasta a los catedráticos, que podían ser libre-pensadores, en cuyo caso no podrían seguir explicando sus cátedras, puesto que según el sistema de aquellas Cortes tendrían que empezar por jurar por su conciencia y con las manos puestas sobre los Evangelios. Resulta, pues, que en las cuestiones religiosas yo tenía razón y no la tenía el Sr. Mosquera. Bajo el punto de vista religioso esta es la única cuestión en que puede que no exista una completa armonía entre el Reglamento y la Constitución, o más bien, en que, de seguro, no existe, y esto es lo que, según su señoría he sostenido. De manera que me ha atribuido una opinión que antes no emití; lo que dije fue que no entraba en ella porque no era cuestión del Gobierno, pues es efectivamente una cuestión interior del Senado, en la cual no tiene el Gobierno que intervenir más que en todo aquello que pudiera afectar a las instituciones y a los Poderes públicos cuya custodia le está encomendada. Yo no emití esa opinión; dije que no entraba ahora en consideración sobre este asunto; pero por lo demás, si S.S. me lo pregunta, yo le diré que creo que no hay completa armonía entre el Reglamento del Senado y la Constitución del Estado en la parte religiosa. Y si no la hay, el Senado, cuando esté constituido, cuando se halle en el pleno uso de sus facultades, deberá buscar el modo de establecer esa armonía por los medios que estime convenientes. Conste, pues, que la cuestión religiosa es la única en que no hay armonía entre el Reglamento y la Constitución del Estado, y que el juramento fue exigido por las Cortes de la Revolución de septiembre con más insistencia que nosotros, puesto que al fin y al cabo nosotros lo prestamos, pero no lo exigimos a los demás.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL